Abg. Paúl Ocaña
El exministro de Gobierno, Gabriel Martínez, compareció ante la Comisión de Derechos Colectivos, donde expuso las cifras de los centros de privación de libertad y destacó un hacinamiento que llega al 30%. Sostiene que en trece años se triplicó la población penitenciaria en el Ecuador: de 13.125 internos en 2008 a 38.693 en febrero de 2021; además indicó que los detenidos están distribuidos en 37 centros de privación de libertad y 11 centros de adolescentes infractores.También reveló que el 58% de las PPL tiene sentencia y el 42% está en proceso (16.250); del total general el 27%, está detenida por delitos relacionados con drogas (10.592); el 26%, por delitos contra la propiedad (10.031); el 16%, por delitos contra la integridad sexual (6.177); el 13%, delitos contra la inviolabilidad de la vida (5.228); y el 4%, por asociación ilícita y delincuencia organizada (1.734).[1]
El Estado Ecuatoriano es uno de los países que mayormente ha sido condenado por CIDH, por graves violaciones a los derechos humanos, entre estos, la libertad personal, a pesar de que el Ecuador es un Estado integrante de la Convención, por lo que su ordenamiento jurídico, así como sus decisiones judiciales deben respetar los parámetros del SIDH.
La aplicación del derecho penal de forma desmedida e irracional es una tendencia política de los Estados que pretenden acabar o controlar problemas estructurales, con la disminución de garantías constitucionales. Este fenómeno, que la ciencia penal confronta a diario, se plasma como un discurso político atractivo para una sociedad que clama por seguridad y está dispuesta a que dentro de un Estado democrático se vulnere derechos fundamentales, apostando todo a un sistema que a la larga demuestra no ser la solución para los conflictos sociales. Hace más de una década, una corriente llamada “actuarialismo penal”[2], se desarrolló con la objeto de reestructurar los ámbitos o fines del Derecho penal, basados en un discurso de probabilidad y riesgo[3], la reformulación de estos objetivos en función de la eficiencia de las instituciones penales, cae en un “nueva penología” cargada de promesas populistas de las élites políticas cuyo objetivo no es rehabilitar al autor de un delito, sino regular niveles de riesgo con lo que el Derecho penal no busca proteger las
garantías y derechos de un individuo frente al Estado, sino, agrupar en un sector determinado y exponer a sujetos supuestamente peligrosos y disuadir del cometimiento de delitos, en razón de la dureza de la aplicación de normas penales, a los demás integrantes de la sociedad[1]
Así, el uso excesivo de la prisión preventiva es una realidad en nuestro país. Los órganos jurisdiccionales resuelven optar por esta medida cautelar bajo estándares de legalidad formal que plantea el ordenamiento jurídico interno, sin embargo, se deja de lado el cumplimiento de estándares supranacionales que deben respetarse al momento de dictar una prisión preventiva[2]. Como consecuencia, muchas de las decisiones en la que se priva de libertad a un procesado, se convierten directamente en arbitrarias por contravenir parámetros internacionales de respeto a la libertad de los ciudadanos[3], a pesar de que se cumpla con requisitos de formalidad interna de cada país[4].
El Art. 534 del COIP enumera los requisitos para que opere la prisión preventiva y dentro de ellos el numeral 3ro ordena que fiscalía debe demostrar que las otras medidas cautelares personales difetentes son insuficientes para asegurar la inmediación; esto es, deben cumplir con el estandar que en varias sentencias la CIDH ya se ha referido; esto es, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, de tal suerte que, si no cumple dicho estandar la prisión preventiva se convierte en arbitraria.
Hemos sido testigos de las masacres en diferentes centros penitenciarios en las cuales más allá de lo execrable de la violencia, de los actos vandálicos, de la guerra entre pandillas; viene a mi mente una pregunta trascendental, que sin duda debemos toda la sociedad, ayudar a resolver:
¿Cómo disminuimos el abuso de la prisión preventiva?
[1] Fuente: https://www.eluniverso.com/noticias/seguridad/en-trece-anos-la-poblacion-penitenciaria-se-triplico-en-el-ecuador-nota/#:~:text=En%20trece%20a%C3%B1os%20se%20triplic%C3%B3,38.693%20en%20febrero%20de%202021
[2] Fuente: https://vlex.es/vid/sistema-penal-orientado-gestion-651948645
[3] La sociedad se encuentra en constante amenaza, por los efectos propios del desarrollo industrial, económico, tecnológico, lo cual perfecciona las actividades delictivas y crea como consecuencia miedo e inseguridad en la población, lo que subordina a la sociedad al concepto de seguridad, en BECK, Ulrich, La sociedad del Riesgo: hacia una nueva modernidad, Paidós, Barcelona, 1998, p. 58.
[4] GUTIERREZ, Mariano, Punitivismo y eficientismo en el proceso de inflación penal argentino.
[5] CAFFERATA, Nores José, La excarcelación, Depalma, Buenos Aires, 1998, p. 120.
[6] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, Documento 46/13, de 30 de diciembre de 2013, p. 14.
[7] Además, el informe de la Comisión se refiere a que el uso excesivo de la prisión preventiva ha sido también uno de los aspectos tomados en cuenta por la CIDH en el análisis de situaciones graves de derechos humanos en la región y en el seguimiento de recomendaciones emitidas en sus informes de país, véase en COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, op. cit., p. 15.